recuperar tu pie inmobiliario
Revisa aquí las respuestas a las preguntas que más nos consultan.
¿ a quiénes ayudamos ?
Ayudamos a clientes que necesiten solucionar alguno de los siguientes temas:
1. IMPOSIBILIDAD DE COMPRAR UN INMUEBLE PROMESADO: Ayudamos a personas que firmaron una promesa de compraventa con alguna inmobiliaria o un particular(vendedor habitual), y que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pueden continuar con la compra del inmueble prometido., o donde la inmobiliaria o un particular ha incumplido con la promesa y/o las leyes, existen cláusulas abusivas o contrato de adhesión.
2. REVISION DE PROMESA: Si aún no has firmado tu promesa, te podemos asesorar de forma preventiva con nuestro programa de revisión de promesas. La idea es que firmes informado, minimizando los riesgos que contienen las cláusulas de una promesa o el negocio inmobiliario. En el programa te haremos sugerencias de modificaciones de cláusulas, tips legales y financieros, que evitaran poner en riesgo tus ahorros.
3. COMPRAVENTA DE INMUEBLE: Si necesitas vender o comprar un inmueble, nos encargamos de todo el proceso (estudio de títulos, contrato de compraventa, instrucciones, inscripción en CBR, hipotecas, entre otros).
4. ARRENDATARIO MOROSO: Nos encargamos de recuperar tu inversión en caso de que tu arrendatario dejo de pagar el arriendo y/o otros gastos del inmueble. Demanda de arrendamiento, recuperación y restitución de tu propiedad mediante la ley N°21.461.
5. DELITOS DE USURPACIÓN, TOMAS ILEGALES O ASENTAMIENTOS IRREGULARES. (Fallo histórico de www.defensacivilabogados.com)
¿ a quienes no podemos ayudar ?
Personas que no tienen una situación de fuerza mayor o caso fortuito, o que su promesa no presenta cláusulas abusivas o se configura un contrato de adhesión.
Y los casos en que la inmobiliaria ha cumplido con el contrato en tiempo y forma, así como todo el marco regulatorio legal.
¿ como te ayudamos ?
Te ayudamos con todos los mecanismos extrajudiciales o judiciales que permita la ley.
Nuestra meta es poder entregarte una solución eficiente, la cual dependerá de cada caso y necesidad.
Agenda una reunión con nosotros
¿Tiene costo la reunión donde se analizará mi caso?
Revisamos tu promesa sin costo y te enviamos una propuesta con honorarios flexibles.
- Debes enviarnos la promesa que firmaste y se protocolizó en notaría.
- Honorarios contemplan un costo o pago inicial + Porcentaje Variable que se paga a resultado.
¿Qué debe contener una Promesa de Compraventa?
a) Individualización del inmueble detallado que se pretende comprar.
b) El precio de la compraventa de dicho inmueble.
c) Las partes que celebrarán el contrato de compraventa.
d) El plazo para celebrar el contrato de compraventa o la condición que determina la época en la que se celebrará.
- Resolución 277 de SERNAC – abril 2025
¿Es obligatorio celebrar una promesa de compraventa?
El contrato de promesa de compraventa no es un contrato obligatorio. Pero tiene la finalidad de cerrar una negociación respecto a la compra de un bien raíz.
En este contrato se pueden establecer: el precio, la ubicación, la fecha en la cual se suscribirá el contrato de compraventa, características del inmueble, multas, forma de pago, entre otras.
Las inmobiliarias ocupan este instrumento para ventas en verde y en blanco. Mediante esta modalidad las ellas respaldan ante los bancos que su proyecto tendrá demanda, lo que les sirve para conseguir financiamiento de dichas entidades. Por otra parte, es una herramienta que les permite generar financiamiento sin costo financiero desde sus clientes.
Para los clientes este mecanismo tiene la ventaja de poder fijar el precio de un inmueble y pactar en cuotas el pago del pie.
¿Mi promesa debe tener especificada una fecha para firmar el contrato de compraventa?
Si. La ley permite que se fije una fecha para celebrar el contrato de compraventa o que se cumplan ciertas condiciones para que se llame a escriturar (ejemplo: La obtención de la recepción final). PERO debe señalar al menos un periodo o semestre. (Resolución 277 de SERNAC)
Ten en cuenta que un buen porcentaje de las inmobiliarias dejan el plazo bajo la condición de recepción final e inscripción de certificados. Lo cual resulta un riesgo para sus clientes, ya que no existe la certeza de cuándo se cumplirán tales condiciones.
Debes tener precaución ya que podría retrasarse por años la fecha de entrega que verbalmente te indicaron en sala de venta.
Te recomendamos, antes de firmar la promesa, solicitar a la inmobiliaria que defina un plazo máximo para que se encuentren cumplidas las condiciones que permitan firmar la escritura de compraventa. Estos acuerdos deben quedar reflejados por escrito y de preferencia en la promesa de compraventa.
¿Qué ventajas tiene firmar una de promesa de compraventa?
a) Cerrar la negociación de un inmueble, de manera tal de que éste no pueda ser ofrecido a otros clientes.
b) Identifica el inmueble que se va a comprar.
c) Fijar el precio.
d) Permite iniciar los estudios de título de la propiedad.
e) Permite realizar los trámites para obtención de crédito hipotecario.
f) Otras
¿Qué monto fijan de multa las inmobiliarias en sus Promesas?
Las multas que existen en el mercado varían entre el 5% y el 30% del valor de la propiedad.
Lo que en definitiva, al menos, equivale a la totalidad del pie pagado por el cliente
¿Qué debo solicitar que se incorpore en mi promesa?
Solicita incorporar a tu promesa:
1. Una fecha máxima para celebrar el contrato de compraventa.
2. Que se establezca la fuerza mayor para el comprador la no otorgación u obtención de crédito hipotecario por cambios de condiciones del mercado, pérdida de trabajo, disminución de renta, enfermedad grave, traslado involuntario del país, entre otras.
3. Un set de información con:
3.1. Especificaciones técnicas del inmueble, metros cuadrados, detalle de terminaciones y artefactos, entre otras.
- Te aconsejamos revisar tu promesa con nosotros, especialista en derecho inmobiliario.
Recuerda que somos parte de www.defensacivilabogados.com
¿Qué leyes te protegen al comprar en Verde o en Blanco?
1. Ley General de Urbanismo y Construcciones
Las inmobiliarias o constructoras que vendan en “blanco” o en “verde” un inmueble (vivienda, local comercial y oficina), que exijan el pago de un pie en la promesa de compraventa, están obligadas a garantizar tus pagos a través de una póliza de seguro o boleta bancaria.
2. Ley de protección de los derechos del Consumidor
a) Las Inmobiliarias no pueden incorporar cláusulas que van en contra de la buena fe o que producen un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones del consumidor.
b) La publicidad o comunicación por escrito previos a la firma de la promesa se entienden incorporados al contrato.
c) Las Inmobiliarias no deben omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra.
d) Las inmobiliarias deben cumplir al pie de la letra todo lo prometido.
3. Código Civil
¿puedo recuperar el 100% de lo pagado como pie?
En la mayoría de los casos, es posible recuperar la totalidad del “pie” pagado, el 100% junto con reajustes e intereses, cuando la inmobiliaria incumple la promesa de compraventa o aplica cláusulas abusivas.
Por ejemplo, en una de nuestras causas reciente del Juzgado de Policía Local de Santiago (Octubre de 2025), se condenó a una inmobiliaria a restituir el 100 % del pie al comprador, más reajustes según UF e intereses y un monto por daño moral.
👉 En consumidorinmobiliario.cl hemos logrado resultados similares, con devoluciones que alcanzan entre el 90 % y 100 % del monto pagado.
¿puedo obtener una indemnización por daños?
Sí. Además de recuperar el dinero pagado, puedes exigir una indemnización por los daños sufridos, tanto materiales (por gastos o perjuicios económicos) como morales (por el estrés, frustración o daño emocional provocado).
En consumidorinmobiliario.cl gestionamos ambos tipos de acciones —infraccional y civil— para lograr una reparación completa:
✅ Devolución del pie.
✅ Reajustes e intereses.
✅ Indemnización por daño moral y/o patrimonial.